Informe Fiscal: “Medidas Fiscales urgentes para Pymes y autónomos afectados por el covid 19”
El pasado jueves, 12 de marzo, el Gobierno, reunido en Consejo de Ministros, aprobó́ una serie de medidas urgentes para responder a la ya conocida como “crisis del COVID-19”. Entre ellas se encuentran medidas de carácter económico para dar apoyo al sector empresarial que pudiera verse afectado.
Las medidas se han recogido en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, publicado en el BOE del viernes, 13 de marzo, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
En lo referente al ámbito fiscal, el artículo 14 del citado Real Decreto-ley contempla una medida encaminada a flexibilizar los aplazamientos de deudas tributarias que resultará aplicable, únicamente, a Pymes y autónomos, la cual se concreta en lo siguiente:
¿CÓMO AFECTAN ESTAS MEDIDAS A LOS AUTÓNOMOS?
Se le aplican las medidas de aplazamiento de deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros (de igual manera que a las pymes), pero NO SE SUSPENDE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LOS AFECTADOS POR EL COVID-19. DE MOMENTO, EL GOBIERNO NO ACCEDE A LA BONIFICACIÓN DE LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS AFECTADOS POR LA SITUACIÓN, ESTANDO OBLIGADOS A SEGUIR ABONANDO EL RETA.
¿CUÁNTO Y CUANDO SE PUEDE APLAZAR? ¿CARENCIA E INTERESES?
- Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
- Se concederá́ un aplazamiento de 6 meses sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones – liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
- Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
¿SE APLICA A TODAS LAS SOCIEDADES?
- Se aplicará exclusivamente a las sociedades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
¿A QUE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES AFECTARÁ?
Por consiguiente, salvo que en estos días se aprueben fechas diferentes a los establecidos actualmente para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, esta medida afectará, principalmente, a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.
- Retención de trabajadores y profesionales (modelo 111)
- Retenciones de alquileres (modelo 115)
- Retenciones de los autónomos por pagos a cuenta de la renta (modelo 130)
- Pago fraccionado de abril en el Impuesto sobre Sociedades (modelo 202)
- Autoliquidación del IVA (modelo 303)
¿CÓMO SE SOLICITA EL APLAZAMIENTO?
- Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “RECONOCIMIENTO DE DEUDA”.
- Acceder al trámite “PRESENTAR SOLICITUD”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
¿QUÉ CAMPOS HAY QUE RELLENAR Y CÓMO?
Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento ES MUY IMPORTANTE que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”
Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá́ el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19«
En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:
- “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
- “Propuesta de plazos; no de plazos”: incorporar el número “1”.
- “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
¿QUÉ FECHA HAY QUE PONER?
En el campo Fecha primer plazo – incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación.
Por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
¿MOTIVO A ALEGAR?
MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “APLAZAMIENTO RDL”.
La AEAT ha publicado en su web “instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto Ley 7/2020”.
Para cualquier consulta pueden ponerse en contacto directamente con nosotros a través del correo info@masnouadvocats.com
Pineda de Mar, 18 marzo 2020
MASNOU ADVOCATS S.L.P.