LOS CONCURSOS DE ACREEDORES DESPUÉS DEL ESTADO DE ALARMA
El Artículo 43 del Real *Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del *COVI-19, trato el tema del plazo del deber de solo•licitud de concurso.
Conforme lo referido artículo 43, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tiene la obligación de sol•licitar la declaración de concurso.
De hecho, esta situación persistirá hasta 2 meses después al alzamiento del estado de alarma, puesto que hasta aquel momento, los jueces no admitirán a trámite las peticiones de concurso necesario (que son las que puede instar un acreedor, ante la inactividad del deudor, en *ares a obtener una posición privilegiada en el concurso).
Y el mismo pasa con aquellos quién instaron aquello conocido como “*preconcurs”, regulado en el artículo *5bis de la Ley Concursal y que consistía en una comunicación previa judicial de haber iniciado una ronda de negociación para obtener una refinanciación o un convenio.
En este último caso, este trámite duraba 3 meses y a partir de aquí, había 1 mes para instar el concurso si no había habido éxito en la negociación, cosa que pasaba siempre y que a la práctica era utilizado para ganar tiempo en la hora de presentar el concurso.
Pues como hemos dicho, tanto en quien ya había presentado lo “*preconcurs”, como quien no había hecho nada, la obligación de presentar el concurso queda suspensa, como máximo, hasta dos meses después del alzamiento del estado de alarma.
Y ahora bien la parte, diríamos, más interesante y a valorar en estos momentos.
En condiciones, digamos que normales, conformo el artículo 5.1 de la Ley Concursal, el deudor que esté incurso en estado de insolvencia actual, tiene el deber de sol•licitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en qué hubiera conocido o hubiera tenido que conocer su estado de insolvencia.
Este deber, caso de ser desatendido, compuerta o puede comportar, que el concurso sea declarado culpable y se traslade la responsabilidad económica de las deudas a los administradores, de derecho y también los de hecho.
Con la suspensión decretada a la que antes hemos hecho mención, aquellas empresas que ya tenían problemas económicos y financieros, y que en su momento habían dejado transcurrir el plazo de los 2 meses, pueden acogerse a esta bombona de oxígeno.
No nos referimos a una fórmula mágica para salvar la empresa, pero si a una posibilidad de encontrar una lleva escapatoria porque los empresarios puedan ordenarla, instar un procedimiento de manera correcta y, finalmente y si no hay otra solución que la liquidación, tengan la posibilidad de rehacer su vida profesional, sin afectación personal, en muchos de los casos.