ya se acerca

hola a todas y a todos,

ya se acerca, efectivamente, queda poco más de un mes.

señoras y señores, en riguroso directo, la tercera oleada ya está aquí!

cínico? sarcástico? cauto? realista?

lunes podían abrir los bares.

martes por la tarde uno que tengo my y muy y muy próximo, montó una fiesta de cumpleaños (con globos y canciones)…

justos por pecadores? seguro. tan seguro como que la mayoría lo somos… de pecadores.

va, vamos al grano y que el confinamiento nos coja trabajando.

en primer lugar y como dije, hablaré de las hipotecas referenciadas al IRPH.

adjunto un artículo del ex-magistrado del tribunal supremo, javier orduña, intentando poner orden a cómo tenemos la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

vamos por partes y pasamos a analizar la frase anterior, como si estuviéramos en clase de lengua catalana de 2.º de BUP.

“el ex-magistrado del tribunal supremo, javier orduña”: si, “ex”, y cada vez tengo más claro que por voluntad propia, porque tiene que ser muy cansado que constantemente te soplen la cerilla con la que intentas poner un poco de luz entre tanta oscuridad.

“intentando poner orden”: creo que la frase no necesita nada más que una pequeña “contextualización”: intentando poner orden en medio del follón de ir y venir del tribunal supremo, con forzados malabarismos por no entrar a resolver definitivamente la materia, puesto que esto podría comportar perjudicar los intereses de los bancos.

y finalmente al habla de «la jurisprudencia del tribunales de justicia de la unión europea”, es un poco como ver aquellos programas de callejeros viajeros, donde descubres todo un mundo que no sabes que existía.

se emperra el tribunal supremo al cubrir la posición de los bancos forzando interpretaciones sobre si se puede analizar la carencia de transparencia o no en la contratación de préstamos hipotecarios referenciados a irph, como paso previo y necesario antes de valorar si esto tiene que comportar abusividad. cómo si una cosa no fuera el resultado de la otra…

la mayoría (por no decir todos) los casos que tenemos en el despacho sobre IRPH y que están en la nevera pendiente de que se aclare después de años la situación, tienen el mismo patrón: una persona viene al despacho para decirme que tiene cláusula suelo porque hace años que el recibo no le varía. y cuando revisas los documentos, ves que lo que tiene es una hipoteca referenciada al irph, que al dejarse de publicar el 2013, quedó como tipo fijo. es decir, qué discusión puede haber sobre la falta de transparencia de hipotecas que los clientes no sabían a qué tipo tenían referenciada y que, a pesar de contratar como variable, se los convierte fijo? por favor….

  
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pero este sfumatto, esta grisor expresamente buscado, también lo encontramos cuando resuelven temas de cláusula suelo donde ha habido acuerdos privados de retirar la cláusula si el cliente renuncia a reclamar.

inicialmente, quizás porque a pesar de ser escaso y difícil de encontrar, el sentido común también es espontáneo, las primeras sentencias dejaban claro que los documentos privados que derivaban de una escritura de hipoteca con cláusula suelo abusiva y nula, eran igualmente nulos.

pero después empezaron a filosofar sobre “nuevas transacciones” y “novaciones”, intentando justificar la validez de aquellos documentos, como nuevos acuerdos libremente convenidos entre las partes, conocedoras ya en aquel momento del tema de las cláusulas suelo como abusivas y que por lo tanto, si firmaban documentos, eran porque los habían negociado y conocían las consecuencias.

y yo me pregunto:

  • porque aquellos documentos todos son iguales, todos son redactados por las entidades bancarias, todos son “enseñados” pero no “entregados” para poderlos estudiar y consultar?
  • porque si está tan claro y los clientes tenían que tener tan claro que las cláusulas suelo eran abusivas y se podían ganar a los tribunales, los clientes lo firmaban? quizás porque no estaba tan claro? (hace falta que recordemos la sentencia del supremo de 9 de mayo del 2013, donde se saca de la manga la no retroactividad del retorno de cantidades cobradas en base en una cláusula nula y que obviamente europa tumbó años después?) quizás es que los clientes y los bancos no estaban en situación de igualdad, ante la dificultad de pagar cada mes cuotas por encima de la legalidad y ante la expectativa de una rebaja inmediata, se cogían a un clave al rojo vivo? (que lejos queda el mundo real de determinadas salas y despachos)
  • y de hecho, porque si está tan claro, los bancos continúan pleiteando (e incluso recorriendo sentencias cuando las pierden)? porque quizás si que está muy claro y pierden más del 95%, pero como que tampoco se los condena en costas por temeridad al litigar…


 
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hoy estoy incordiado. y no, no querría que se leyera esta crítica como un tema político, que sabéis que no es mi guerra (a pesar de que algunos lo podáis hacer y tampoco soy yo nadie para juzgarlo). pero todo esto comporta una inmensa inseguridad jurídica y os aseguro que he rehecho un par a veces algunas frases, por los que se lo cogen con papel de fumar, que tenemos la piel muy fina después.

cambiaré de tema, que quizás irá mejor.

cómo muchos sabréis, desde hace un par de años disponemos también de una administración de fincas por Comunidades de Propietarios, que pongo a vuestro servicio y disposición.

hoy os adjunto una sentencia del tribunal supremo, sobre mayorías necesarias en la hora de tomar acuerdos importantes. en este caso, se trate de comprar una empresa (junto con otras comunidades) que proporciona el servicio de calefacción y agua caliente, ante el cierre de esta y tratándose de un servicio básico y esencial. se discute si hace falta unanimidad o una mayoría de 3/5 partes.


leer sentencia
 
y acabo con la noticia de la semana, que puede haber hecho más en favor de luchar contra el cambio climático (por el tema de la contaminación acústica) que toda reducción de contaminación energética con la bajada de actividad a raíz del covid.
  
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en fin, procurad hacer bondad, que se acerca el tió y los reyes y no querría que os dejaran confinamientos perimetrales y ampliaciones de toque de queda.

ya sabéis que nos encontraréis a consulta@masnouadvocats.com

buen día y a continuar!


  
jordi masnou i ridaura
ABOGADO
93 767 17 33